Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42384
Clave: VII-P-2aS-879
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PROCEDE POR EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA ACTORA PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
ADMINISTRATIVO. NO PROCEDE POR EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA ACTORA PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 2, 5, 6 fracción III, 10, 13, 88 y 182 fracción XII, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se desprende que el cambio de razón social de una persona moral, únicamente constituye un acto en el que los socios que la integran, libremente deciden modificar la denominación de la misma, lo que de ninguna manera implica la disminución o el reparto del capital social existente, ni la modificación de su objeto, domicilio o duración, por lo que aun cuando haya cambiado la razón social, se trata de un mismo sujeto de derecho, solo que con una denominación nueva, el cual por consecuencia, conserva la personalidad jurídica propia así como el patrimonio que le pertenece y, con ello, todos sus derechos y obligaciones al no haberse modificado ningún otro de sus elementos o atributos esenciales, previo al cambio de denominación social. En esos términos, no resulta válido sobreseer el juicio contencioso tramitado ante este
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 270