Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42385
Clave: VII-P-2aS-880
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
SUBDIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE NEGOCIO DE PERFORACIÓN DE PEMEX- EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. ES EXISTENTE Y COMPETENTE PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. ES EXISTENTE Y COMPETENTE PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS.- De la interpretación conjunta, armónica y sistemática de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, 27, fracciones V y IX, 34, fracción XI, punto 2 y 89, del Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción, se desprende que dentro de las unidades administrativas de Pemex-Exploración y Producción se encuentra la Subdirección de la Unidad de Negocios de Perforación, quien está expresamente facultada para sustanciar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos celebrados por dicho organismo descentralizado. Por tanto, basta la cita de los referidos ordenamientos en la resolución que declara la rescisión del contrato, para considerar debidamente cumplidos los requisitos de debida fundamentación y motivación establecidos en el artículo 16 constitucional, así como en el artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto de la existencia y competencia de esa Subdirección. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4194/13-06-02-4/67/15-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 271