Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42386
Clave: VII-P-2aS-881
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
PARA CONTROVERTIR, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR NO PRESENTADA SU SOLICITUD.- Primeramente, con base en el principio in dubio pro actione, debe favorecerse, en caso de duda, la interpretación que asegure de mejor manera el acceso a la justicia, y por tal motivo, las causales de sobreseimiento deben interpretarse de manera estricta. De modo que, si la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en la ejecutoria del cual derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2010, que por interés fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los crédito fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias. En consecuencia, la resolución que tiene por no presentada una solicitud de devolución sí causa un perjuicio fiscal al contribuyente y procede el juicio en su contra, porque implica que no se resolvió si le asiste el derecho a la devolución. Se arriba a esa conclusión, dado que el contribuyente tiene el derecho de que se analice si se ajustó al marco jurídico aplicable la fundamentación y motivación que sustenta la resolución que tiene por no presentada su solicitud de devolución. Finalmente, si el contribuyente demuestra, en el juicio, la ilegalidad de dicha resolución, entonces, con fundamento en los artículos 40, primer párrafo; 50, quinto párrafo; 51, fracción IV; y 52, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, este Tribunal deberá determinar si cuenta con los elementos suficientes para resolver sobre la existencia del derecho subjetivo a la devolución, ello para evitar un innecesario reenvió a la autoridad administrativa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2155/13-06-03-6/545/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 326