Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42387
Clave: VII-P-2aS-882
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
DIVIDENDOS PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
PERSONA FÍSICA PUEDE ACREDITAR LA PARTE PROPORCIONAL DEL IMPUESTO PAGADO POR LA PERSONA MORAL. LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL ONCE.- De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 11; 86, fracción XIV; 88; 165 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se infiere que expresamente la persona física debe acumular los dividendos piramidados, y que tiene el derecho para acreditar el impuesto pagado por una sociedad; ello en atención de que se reparten sobre utilidades que ya pagaron el impuesto, dado que provienen de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. La conclusión alcanzada se corrobora con la circunstancia de que en el proceso legislativo de esa ley se indicó que el objetivo era que no se contuviera gravamen alguno sobre los dividendos, en virtud de que el impuesto pagado por la sociedad se constituye en pago definitivo del dividendo obtenido por la persona física, salvo que el nivel de ingresos totales de esta última implique que, al aplicar la tarifa le corresponda un impuesto con una tasa efectiva menor, caso en el cual la persona física podría acumular los dividendos a sus demás ingresos, y acreditar el impuesto pagado por la sociedad y con el fin de obtener del Fisco Federal la devolución correspondiente. De ahí que, se explique por qué los referidos artículos 165 y 177 estatuyan que la persona física deberá acumular a sus ingresos los dividendos y podrá acreditar el impuesto pagado por la sociedad al final del cálculo del impuesto personal. Por tal motivo, el Servicio de Administración Tributaria emitió el criterio normativo 71/2011/ISR en el cual precisó que es viable que la persona física solicite la devolución del saldo a favor derivado del acreditamiento del impuesto pagado por la persona moral que distribuyó el impuesto. Finalmente, el criterio apuntado se refuerza con el hecho de que en el proceso legislativo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente se describió que la tasa efectiva sobre dividendos era del 30%, porque las personas físicas acumulan los dividendos de forma piramidada a sus demás ingresos y acreditaban el impuesto pagado a nivel de la sociedad que los distribuyó. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2155/13-06-03-6/545/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 327