Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42388
Clave: VII-P-2aS-883
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. PARA SU VALIDEZ NO REQUIERE SEA LLENADO EL CAMPO 2, CUANDO AMPARA UNA SOLA IMPORTACIÓN, SIEMPRE QUE EN EL CAMPO 5 SE DESCRIBA LA FACTURA COMERCIAL O EL NÚMERO DE EMBARQUE
NORTE. PARA SU VALIDEZ NO REQUIERE SEA LLENADO EL CAMPO 2, CUANDO AMPARA UNA SOLA IMPORTACIÓN, SIEMPRE QUE EN EL CAMPO 5 SE DESCRIBA LA FACTURA COMERCIAL O EL NÚMERO DE EMBARQUE.- Conforme lo previsto por el artículo 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con la Regla 1, fracción IV, del Título I, de las Disposiciones Generales de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del citado Tratado Internacional y el Instructivo para el llenado del certificado de origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, se tiene que cada una de las Partes requerirá al importador de su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de otra Parte, que declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario y tenga este en su poder al momento de hacer la declaración, entendiéndose por certificado de origen válido, el que haya sido llenado por el exportador del bien en territorio de una Parte, conforme lo dispuesto en la referida Resolución y en el instructivo citado. Así que, atendiendo al instructivo de llenado, un certificado de origen no requiere sea llenado en el Campo número 2, relativo al plazo que ampara, cuando el mismo sustente una sola importación, sin embargo para que sea plenamente válido, requiere que en su Campo 5, relativo a la descripción del bien, se indique el número de factura, tal como aparece en la factura comercial, en cuyo caso de desconocerse, se indique otro número de referencia único, como lo es el número de orden de embarque. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13918/08-17-04-5/808/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 354