Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42391
Clave: VII-P-2aS-886
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
RENTA. TRATÁNDOSE DE HERENCIAS A CÓNYUGES CASADOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CITADO IMPUESTO ÚNICAMENTE DEBEN ACUMULARSE LOS INGRESOS OBTENIDOS AL CINCUENTA POR CIENTO DE SU MONTO
DE SOCIEDAD CONYUGAL, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL CITADO IMPUESTO ÚNICAMENTE DEBEN ACUMULARSE LOS INGRESOS OBTENIDOS AL CINCUENTA POR CIENTO DE SU MONTO.- A la luz de las disposiciones del Derecho Civil, la sociedad conyugal implica la formación y administración de un patrimonio común a los cónyuges diferente a los patrimonios propios, el que salvo disposición expresa en contrario, al momento de la liquidación social se entiende pactado al cincuenta por ciento para cada uno de los cónyuges. Ahora, en caso de que el contribuyente se encuentre obligado al pago del impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos derivados de una sucesión hereditaria, de la cual el autor es el cónyuge con quien estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, debe tomarse en consideración la regla contenida en el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la cual los ingresos que no tienen un tratamiento específico en alguno de los capítulos del Título IV de esa Ley, como lo son los percibidos por herencia, se consideran percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementan el patrimonio del contribuyente. Así entonces, tomando en consideración que el cincuenta por ciento del monto determinado era ya propiedad del cónyuge supérstite al momento en que entra en liquidación la sociedad conyugal, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, la modificación positiva del patrimonio a que hace referencia el citado precepto únicamente operará respecto del otro cincuenta por ciento, el cual será el monto que debe ser acumulado por el contribuyente en el ejercicio en que la herencia le sea adjudicada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 154/13-03-01-5/688/14-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 388