Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42393
Clave: VII-P-2aS-888
Época: Séptima Época
Materia(s): CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL.- En el artículo 12, puntos 1 y 4, del referido Convenio Internacional, se señala que: a) Los cánones o regalías procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición de ese otro Estado y b) El término cánones o regalías empleado en dicho Convenio, significa las cantidades de cualquier clase, pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico, y por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas; además, tales términos, incluyen las ganancias derivadas de la enajenación de los bienes y derechos antes mencionados, en la medida que el monto obtenido por dicha enajenación se determine en función de la productividad o del uso de tales bienes o derecho. Ante tal definición y tomando en cuenta las reglas de la gramática de la lengua española, se advierte que la sola invocación de la vocal "o" entre las palabras cánones y regalías, implica un uso disyuntivo, por lo que debe entenderse que las Partes en el aludido Convenio, no establecieron significados diferentes para las citadas palabras, sino por el contrario, dieron la misma connotación para las mismas, pues ambas se refieren a las cantidades pagadas derivadas del uso o la concesión de uso de cualquiera de los conceptos ya mencionados. Así, para efectos de la aplicación del artículo 12 del Convenio Internacional, el término "cánones" debe entenderse jurídicamente como un sinónimo de "regalías", pues ambas palabras se refieren a lo mismo; por ende, el término cánones al ser sinónimo de regalías, se encuentra contemplado dentro de lo que el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación establece como regalías; es decir, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de los
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 409