Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42395
Clave: VII-P-2aS-890
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
ACTUACIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN POR DESAVENENCIAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS.- La figura de la conciliación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a que se refieren los artículos 95, 96 y 97, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, en relación con los diversos 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293 y 294, del Reglamento de dicha ley, tiene por objeto lograr acuerdos de voluntades entre proveedores o contratistas, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, donde interviene como conciliadora, la Secretaría de la Función Pública, por conducto de sus órganos internos de control, cuando surgen desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos celebrados al amparo de la ley citada. En ese sentido, las actuaciones realizadas dentro del procedimiento de conciliación por uno de los conciliantes, no constituyen resoluciones definitivas, conforme a lo establecido en los artículos 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 440