Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42397
Clave: VII-P-2aS-892
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
DESCONSOLIDACIÓN FISCAL. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL SIETE
LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL SIETE.- De la interpretación sistemática de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se infiere que el régimen de consolidación fiscal puede terminar por los supuestos siguientes: 1) Voluntad del grupo; y 2) Mandato legal. A su vez, se colige que este supuesto está integrado por las hipótesis que a continuación se mencionan: 2.1) Si el grupo de empresas incumple alguno de los requisitos del Capítulo VI del Título II de esa ley; 2.2) Si la sociedad controladora no incorpora a la consolidación fiscal a una sociedad controlada, cuyos activos representen el 3% o más del valor total de los activos del grupo que consoliden al momento en que debió efectuarse la incorporación; 2.3) Si la sociedad controladora no incorpora a la consolidación en un mismo ejercicio a dos o más sociedades controladas, cuyos activos representen en su conjunto el 6% o más del valor total de los activos del grupo que consolida; 2.4) Si se incorpora a la consolidación a una o varias sociedades que no sean controladas en términos de los artículos 66 y 67 de esa ley; 2.5) Si la sociedad controladora desaparece con motivo de una fusión; 2.6) Si la sociedad controladora continúa consolidando a una sociedad que dejó de cumplir con los requisitos del artículo 66 de esa ley; y 2.7) Si la sociedad controladora no conserva los registros y la documentación comprobatoria, prevista en la fracción I del artículo 72 de esa ley, durante el plazo que consolide su resultado fiscal y hasta que deje de consolidar. Finalmente, debe indicarse que la eficacia de la desconsolidación está condicionada a que el grupo de empresas cumpla los requisitos que la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé para el finiquito de dicho régimen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19592/14-17-08-5/666/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 475