Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42399
Clave: VII-P-2aS-894
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
ESTABLECE UN HECHO IMPONIBLE PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO, POR LO QUE, TRATÁNDOSE DE LA IMPORTACIÓN, A EFECTO DE DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES SE CONSIDERAN PROPIEDAD DEL IMPORTADOR, DEBE ATENDERSE LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, RESPECTO DEL CONTRATO DE COMPRA- VENTA.- De conformidad con el párrafo primero, del artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para efectos del pago de dicho impuesto con motivo de la enajenación de bienes, se considera que esta se efectúa en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Es decir, que la obligación de pagar el impuesto al valor agregado por enajenación de bienes, se actualiza cuando el enajenante recibe la contraprestación correspondiente por los mismos. Por su parte, los artículos 2248 y 2249 del Código Civil Federal establecen, por un lado, que habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero y por otro, que la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. De manera que el artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece un hecho imponible para el pago del impuesto referido, mientras los artículos 2248 y 2249 del Código Civil Federal determinan el momento en que los bienes se consideran propiedad del comprador. En tal virtud, en una importación, la fecha de pago de la contraprestación relativa a las mercancías, carece de importancia para determinar si el importador al momento de la operación referida, tenía la propiedad de las mismas, pues de conformidad con los artículos 2248 y 2249 del Código Civil Federal, para ello basta con que uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obligue a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3290/14-11-03-6/AC1/628/15-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 516