Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42403
Clave: VII-P-2aS-898
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
MISMO, SE APLICAN SUPLETORIAMENTE A LAS NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del contenido de los artículos 65 a 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se advierten las reglas específicas que los actuarios adscritos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deben cumplir al momento de practicar las notificaciones de carácter personal. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada Ley Federal, a falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. Consecuentemente, a efecto de precisar los requisitos que deben cumplir las notificaciones personales, practicadas dentro del juicio contencioso administrativo, resulta necesario atender a las reglas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, concretamente, en sus artículos 310 a 313, en relación con el diverso 317, preceptos legales que prevén las formalidades que deben seguirse en ese tipo de diligencias. Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 2066/10-10-01-7/1314/13-S2-09-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 550