Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42404
Clave: VII-P-2aS-899
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
INSTRUCTIVO.- Conforme a lo establecido por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 310, 311 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, procede la notificación por medio de instructivo que se fijará en la puerta del domicilio designado en juicio, para efecto de oír y recibir notificaciones: 1) cuando el interesado o la persona que entienda la diligencia, se negare a recibir la notificación y 2) cuando no ocurrieren al llamado del notificador; debiéndose asentar razón de tal circunstancia. En cumplimiento a tal requisito de circunstanciación, en la constancia que se levante respecto a la notificación por medio de instructivo, el actuario deberá hacer constar de manera circunstanciada, cómo se cercioró de que nadie acudió a su llamado (en caso, de que medie citatorio) o, en su caso, de que en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, no encontró al representante legal de la persona moral o a alguna otra persona, con quien pudiera entender la diligencia de notificación, si acudió a preguntar a los vecinos, si estos estaban o no, si se negaron a atender la diligencia; en fin, aquellos hechos y razones por las cuales se convenció y llegó a la conclusión de que nadie se encontraba en dicho domicilio, precisando si tal hecho lo conoció porque así fue manifestado por algún vecino del lugar, por el encargado del inmueble, portero, visitante, conserje o cualquier otra persona, asentando las circunstancias por las cuales se cercioró que esta contaba con la calidad ostentada, así como sus datos personales y aquellos que la identifiquen plenamente, como podría ser su descripción física. Lo anterior, pues, es en el texto mismo de las constancias de notificación, que el actuario está obligado a asentar, circunstanciadamente, los "medios" por los cuales llegó a la convicción de que era imposible llevar a cabo la diligencia con el interesado o su representante legal, o con alguna otra persona o vecino, a fin de estar en posibilidad de practicar la notificación por medio de instructivo.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 2066/10-10-01-7/1314/13-S2-09-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 551