Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42405
Clave: VII-P-2aS-900
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2016 00:00
ADMINISTRATIVO.- REQUERIMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL.- A fin de dar debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tratándose de las notificaciones personales que deban realizarse a las personas morales, que son parte en el juicio contencioso administrativo, el actuario que las practique, está obligado a: 1) requerir la presencia de su representante legal, a fin de estar en posibilidad de llevar a cabo la diligencia; 2) cuando este no se apersone, proceder a dejar el citatorio respectivo; 3) en caso de que no se atienda a la citación, practicar la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio designado para tales efectos, circunstanciando debidamente los hechos acontecidos en el acto así como las razones por las cuales actuó como consta en las diligencias de notificación. Consecuentemente, tanto en el citatorio como en el acta de notificación, el actuario deberá hacer constar que procedió a requerir la presencia del representante legal de la persona moral, indicando a qué persona formuló tal requerimiento y asentando sus datos de identificación, a fin de dar plena certeza legal del cumplimiento a tal requisito; pues, es de reconocido derecho que las personas morales, son una ficción creada por la ley y solo pueden notificarse o emplazarse a través de sus representantes legales.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 2066/10-10-01-7/1314/13-S2-09-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 553