Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42443
Clave: VII-P-SS-331
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2014 00:00
LA LESIÓN ECONÓMICA O PATRIMONIAL QUE SE RECLAMA.- En el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado, la indemnización del daño moral lleva implícita su reparación, misma que debe cuantificarse en dinero; sin embargo, en el caso de que lo infringido sea el honor de la persona, tal derecho extrapatrimonial no puede ser resarcido de forma económica, sino con la orden de la publicación de un extracto del fallo; salvo que la persona interesada acredite conforme lo previsto en los artículos 21 inciso a) y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que del referido daño moral deriva la lesión económica o patrimonial que reclama.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-195
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21327/12-17-08-12/1735/13-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p.179