Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42462
Clave: VII-P-1aS-1333
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2015 00:00
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
NOTIFICADO EL CUESTIONARIO DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO EL SUBSECUENTE, DEBE OBRAR LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL EXPORTADOR O PRODUCTOR.- De conformidad con el artículo 46 fracción I, de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se tiene que la notificación del cuestionario dirigido a un exportador para verificar el origen de un bien, así como el subsecuente cuestionario, con la intención de negar el trato arancelario preferencial, puede realizarse por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que haga constar la recepción de dicho documento por el exportador o productor; sin embargo, si bien es cierto que el dispositivo en comento, permite que se realice la notificación por cualquier otro medio; también lo es, que exige que se haga constar la recepción del documento. Por lo tanto, si la constancia de notificación que al efecto se exhiba como prueba, no irroga la suficiente certeza de que el productor o exportador recibió el documento a notificar, verbigracia alguna firma o sello de recepción, dicha notificación debe considerarse insuficiente para hacer constar la recepción. PRECEDENTES: VII-P-1aS-1250 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/6275-07-02-03-09-OT/1586/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 503