Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42499
Clave: VII-CASR-GO-39
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2016 00:00
COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA IMPONER SANCIONES. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES NECESARIO CITAR EL LINEAMIENTO DE DICHA COMISIÓN CONFORME AL CUAL SE SANCIONA
DEL AGUA PARA IMPONER SANCIONES. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES NECESARIO CITAR EL LINEAMIENTO DE DICHA COMISIÓN CONFORME AL CUAL SE SANCIONA.- El artículo 12 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua ejercerán, entre otras, las facultades de imposición de sanciones y las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias, cumpliendo con lo previsto en los lineamientos que expida la Comisión Nacional del Agua respecto de la facultad que corresponda. Por tanto, para estimar debidamente fundada la competencia de la autoridad del agua para imponer sanciones, es necesario invocar el lineamiento que condiciona el ejercicio de dicha facultad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 238/15-13-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 319