Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42503
Clave: VII-CASR-SUE-12
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2016 00:00
ADVIERTAN EN EL DESARROLLO DE ESTE, DEBEN DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2014.- Del análisis efectuado al citado precepto legal, en relación con la exposición de motivos que originó su reforma en el año de 2014, así como a la regla 1.2.12.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se concluye que se estableció un derecho a favor de los contribuyentes, consistente en darles a conocer, a él tratándose de personas físicas, y tratándose de personas morales, a su representante legal y a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización en las oficinas de las autoridades a fin de que exista una mejor comunicación entre el contribuyente y la autoridad fiscal, lo que en su caso permitiría proceder a mecanismos alternos como los acuerdos conclusivos o la autocorrección. De tal manera, si los hechos u omisiones que fueron dados a conocer en la etapa de fiscalización, son diferentes a los contenidos en la resolución determinante de créditos fiscales, resulta claro que transgrede en perjuicio del contribuyente el derecho a acceder a esos mecanismos alternos, dado que no se le dio a conocer omisión alguna en las oficinas de las autoridades revisoras.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 400/15-15-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 323