Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42513
Clave: VII-P-SS-339
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2016 00:00
LEY FEDERAL DE DERECHOS. EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN V, NO HACE DISTINCIÓN RESPECTO DEL CUERPO RECEPTOR DE LAS AGUAS RESIDUALES
DISTINCIÓN RESPECTO DEL CUERPO RECEPTOR DE LAS AGUAS RESIDUALES.- El primer párrafo de la fracción V del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos, establece que no se pagará el derecho sobre el agua por aquellas que regresen a su fuente original o que sean vertidas en cualquier otro sitio previamente autorizado por la Comisión Nacional del Agua en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, esto con la condición de que las personas físicas o morales que pretendan acceder a tal exención, tengan el certificado de calidad del agua expedido por esta última en los términos del Reglamento de la ley de la materia, de que cumple los lineamientos de calidad del agua señalados en la tabla contenida en la fracción en mención, de acuerdo con el grado de calidad correspondiente al destino inmediato posterior. Sin embargo, del texto de esta porción normativa no se advierte que el legislador haya acotado que el cuerpo receptor de la descarga de esas aguas deba ser específicamente un cuerpo de agua, razón por la cual resulta indebido que las autoridades de la Comisión Nacional del Agua motiven su negativa de otorgar un certificado de calidad del agua, aduciendo que el supuesto previsto en el artículo 224, fracción V de la Ley Federal de Derechos refiere a un cuerpo de agua y no a algún otro sitio como el suelo que de igual manera constituye un cuerpo receptor; máxime si el solicitante del aludido certificado acredita que previamente le ha sido otorgada por la mencionada Comisión, la autorización para realizar la descarga de sus aguas en otro sitio, como el suelo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/18801-13-01-02-05-OT/1015/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 104