Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42514
Clave: VII-P-SS-340
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2016 00:00
APOYOS PREVISTOS EN LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS MECÁNICAS QUE DESCRIBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SOLICITUD DE
GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS MECÁNICAS QUE DESCRIBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA SOLICITUD DE.- De una interpretación a los artículos 2°, fracción LIII, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se advierte que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la población, para fomentar el desarrollo de las actividades sociales o económicas prioritarias y de interés general; asimismo, se dispone la necesidad de establecer reglas de operación para el otorgamiento de dichos subsidios o apoyos, en las cuales, entre otras cosas, deberán preverse los mecanismos y criterios de selección de los beneficiarios. En ese sentido, tratándose del "Programa de Financiamiento para Proyectos con Mezcla de Recursos" y su respectivo Anexo "E" Titulado Agricultura Protegida, impulsado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se tiene lo regulado en las Reglas de Operación publicadas mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010, de cuya interpretación a los artículos 54 y 58, fracciones I y XIV, se advierte la necesidad de crear mecánicas operativas que describan los procedimientos para la atención de las solicitudes formuladas con motivo de los apoyos promovidos. Bajo las anteriores consideraciones, la "Mecánica Operativa del Anexo "E" Titulado Agricultura Protegida", del "Programa de Financiamiento para Proyectos con Mezcla de Recursos", se trata de un procedimiento interno de la Financiera Rural para la atención de las solicitudes de dichos apoyos, y no de una disposición general que imponga obligaciones específicas a los beneficiarios, por lo que, resulta innecesaria su publicación en el Diario Oficial de la Federación en términos de los artículos 3° y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, o bien, del artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; ya que únicamente describe un procedimiento interno, sin imponer nuevos requisitos u obligaciones que hagan necesaria su publicación en medios oficiales a efecto de darlas a conocer a los posibles beneficiarios; por lo
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 127