Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42516
Clave: VII-P-SS-343
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2016 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO SE ENCUENTRE ACREDITADA SU EXISTENCIA CON LA CITA DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme lo previsto en la fracción II, del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la demanda se debe indicar, la resolución que se impugna, y en el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, se deberá precisar la fecha de su publicación. Por tanto, no resulta procedente el sobreseimiento del juicio por la inexistencia del acto de carácter general que aduzca la autoridad al contestar la demanda, dado que no obstante que su contrario no exhiba, en el juicio contencioso administrativo tramitado ante este
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 151