Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42517
Clave: VII-P-1aS-1347
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2016 00:00
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA 2005.- ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PRETENSIÓN CONSISTE EN LLEVAR A CABO UN ANÁLISIS NOVEDOSO EN LA SENTENCIA DE TRATO.- De la interpretación gramatical del artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (de idéntico texto al artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 1° de enero de 2006), se advierte que la aclaración de sentencia en el juicio contencioso administrativo, podrá promoverse por una sola vez, dentro de los siguientes diez días a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia que se pretenda aclarar, siempre y cuando exista contradicción, ambigüedad u obscuridad en la sentencia definitiva emitida por el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 174