Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42519
Clave: VII-P-1aS-1349
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2016 00:00
OFICIALES, RESULTA INNECESARIA LA PRECISIÓN DEL CARGO PÚBLICO DEL SERVIDOR QUE DETENTE SU REPRESENTACIÓN.- De la interpretación sistemática de los artículos 38 fracción V, y 43 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte como requisito de la orden de visita domiciliaria, el ostentar el nombre o nombres de las personas (física o moral) a las que se encuentre dirigida. En ese entendido, la circunstancia de que una orden de visita domiciliaria se dirija a una persona moral oficial por conducto de su "representante legal", sin precisar el cargo público de este, no genera un estado de incertidumbre o indefensión, toda vez que aquella, al igual que las personas morales no oficiales como ficciones jurídicas, se apersonan a través de sus representantes, los cuales en todo caso, en el momento de la diligencia correspondiente deberán acreditar el carácter cualificado señalado; por lo que, para colmar el requisito previsto por los numerales reseñados, basta que la orden se dirija al "representante legal" del contribuyente (con independencia de si es o no una persona moral oficial), sin que resulte necesaria la precisión del cargo público del servidor que detente su representación, en tanto que no se deja en estado de incertidumbre al interesado, al encontrarse dirigido el acto a una persona determinada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/21501-20-01-03-03-OT/2028/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 196