Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42527
Clave: VII-P-1aS-1360
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
IMPUGNADO NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A SUSTENTARLA.- La competencia de las autoridades dentro del sistema jurídico mexicano, se divide en competencia por grado, materia y territorio; bajo esta intelección, si en el juicio contencioso administrativo federal, se plantea la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad emisora del acto impugnado, por la supuesta ilegalidad consistente en la omisión en la cita de los preceptos que le otorguen competencia por temporalidad, deben declararse inatendibles los argumentos planteados en ese sentido, en virtud de que el sistema jurídico mexicano, no contempla la competencia por temporalidad de las autoridades.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-722
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/12-03-01-1/700/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 184