Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42529
Clave: VII-P-1aS-1362
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
CONSIDERA QUE ESTÁ DEBIDAMENTE SEÑALADO SU OBJETO.- El indicar en un requerimiento de información y documentación que se emite con fundamento en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, que se revisarán específicamente las obligaciones en materia de comercio exterior relativas a las importaciones realizadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aunado al hecho de precisar la documentación que se requiere para la revisión, y además vincular todo con las importaciones realizadas en un periodo determinado, son elementos suficientes para considerar que el requerimiento cumple con el mandato constitucional y legal que deriva de los artículos 16 de la Carta Magna y 38, fracción II del Código Fiscal de la Federación, de señalar el objeto de la revisión, dándole plena certeza a la contribuyente de conocer qué es lo que revisará la autoridad.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-140
Juicio No. 12864/01-17-08-6/720/02-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo I. No. 29. Mayo 2003. p. 327