Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42540
Clave: VII-P-2aS-953
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
INCOMPETENCIA POR MATERIA EN JUICIO SUMARIO, LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES NO TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA HACERLA VALER
INSTRUCTORES NO TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA HACERLA VALER.- De una interpretación al contenido del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que se encuentran legitimados para promover un incidente de incompetencia por razón de materia, el demandado y el tercero interesado, además de las Salas Regionales y Especializadas de este Tribunal, pero no los Magistrados instructores, pues dicho dispositivo nunca alude a los mismos para esos efectos; aún más el numeral 38 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 627