Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42556
Clave: VII-CASR-8ME-63
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2016 00:00
CONFORME AL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INICIAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, COMIENZA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL SERVIDOR PÚBLICO TOMÓ POSESIÓN MATERIAL Y REAL DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.- De conformidad con el artículo 37, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la declaración inicial de situación patrimonial deberá presentarse dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del a) Ingreso al servicio público por primera vez; b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; y c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión, cuya omisión sin causa justificada será sancionada con suspensión al infractor de su empleo, cargo o comisión por un periodo de quince a treinta días naturales, acorde al tercer párrafo de dicho artículo. En este orden de ideas, la interpretación que debe otorgarse a la fracción I, del aludido artículo 37, en lo relativo a la "toma de posesión", refiere al momento en que se ejercen propiamente las funciones del empleo, cargo o comisión que se va a desempeñar en el sector público, pues es el acto que perfecciona la relación entre el Estado y el particular; en virtud de que es esta la manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de Derecho, reconocidas por el ordenamiento jurídico. En otras palabras, la voluntad asume, una función normativa, para cuya realización la declaración se convierte en un elemento indispensable, de otra forma surgiría un elemento intrínseco de discrepancia, que es considerar a partir de qué momento se realiza ese acto voluntario, con la finalidad de producir consecuencias jurídicas. Por eso, el momento a partir del cual el servidor público debe cumplir con la obligación que establece el artículo anterior, es precisamente la fecha en que empieza a realizar actividades, en su carácter de servidor público, por lo que se exterioriza su voluntad de asumir las obligaciones establecidas en la legislación, entre ellas, la de presentar su declaración inicial de situación patrimonial, en sesenta días contados a partir del día siguiente en que tomó posesión material y real de su empleo, cargo o comisión y no a partir de la fecha señalada en su nombramiento. Lo anterior es así, debido a que el carácter de servidor público se adquiere con las diversas
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 325