Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 26578 de 329432
Tesis
Registro digital: 42559
Clave: VII-CASR-8ME-66
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2016 00:00
ISSSTE. EL PAGO DE BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE COMO CONCEPTOS ADICIONALES A LA PENSIÓN, NO ESTÁ SUJETO A PRUEBA PARA SU INCREMENTO
CONCEPTOS ADICIONALES A LA PENSIÓN, NO ESTÁ SUJETO A PRUEBA PARA SU INCREMENTO.- Si los conceptos de bono de despensa y previsión social múltiple, tienen su origen en el Manual de Procedimientos de Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Tipo A, reexpedido en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2007, en el que se reconoce el derecho y, por ende, la obligación de pagar esos conceptos adicionales a las personas que adquieran el carácter de pensionados; no existe duda al afirmar que tales conceptos no están sujetos a prueba, es decir, no se tiene la obligación de haber cotizado respecto de los mismos porque precisamente, esas prerrogativas las otorga la ley, máxime que de considerar lo contrario se vulneraría en su espíritu el motivo por el cual el propio Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorgó de buena voluntad tal beneficio. Por tanto, para el incremento de los conceptos de bono de despensa y previsión social múltiple, únicamente se deberá observar el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, cuyo texto es recogido por el artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, en el que reconoce el derecho de los pensionados a que su pensión se incremente en proporción a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21003/14-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 330