Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42561
Clave: VII-CASR-NCI-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2016 00:00
TRABAJADORES. SUS DISPOSICIONES NO LE SON APLICABLES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SALVO QUE HAYAN CELEBRADO UN CONVENIO CON ESTE INSTITUTO.- El artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal, establece las relaciones jurídicas derivadas de un contrato de trabajo, entre una persona física o moral y otra física que presta a aquella un trabajo personal subordinado, esto es, una actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio, en los términos del artículo 8° de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que, según su artículo 1°, es reglamentario del referido apartado A; por lo tanto, las relaciones jurídicas existentes entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, no están sujetas a la aplicación del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, sino a la del apartado B del mismo precepto, en cuya fracción XI, inciso f), se consagra el derecho de los aludidos trabajadores de gozar de créditos baratos para adquirir habitaciones higiénicas, mediante la constitución de un fondo nacional, es decir, el mismo mecanismo financiero establecido para los trabajadores del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, pero encaminado a beneficiar a los trabajadores de los Poderes de la Unión, considerando que a estos no les son aplicables las normas del citado apartado A y, por consiguiente, tampoco les son aplicables sus Leyes Reglamentarias como la Ley Federal del Trabajo o la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Ahora bien, en el caso de los Municipios, el artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Federal, precisa que el vínculo jurídico entre los mismos y sus trabajadores se rige por las leyes expedidas para tal efecto por las Legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Federal y sus ordenamientos reglamentarios, lo que significa que las normas del trabajo burocrático de los Estados y Municipios deben contemplar los derechos y obligaciones mínimos que prescribe el artículo 123 de la Constitución Federal, considerando que el artículo 115 de la Constitución Federal se refiere al apartado B del artículo 123 constitucional, toda vez que los Municipios, como célula administrativa del Estado Mexicano, gozan de la misma naturaleza pública que los Poderes de la Unión y sus instituciones.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 334