Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 26612 de 329472
Tesis
Registro digital: 42565
Clave: VII-CASR-PA-42
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2016 00:00
REVISIÓN DE GABINETE. LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS PUEDEN REQUERIR DOCUMENTOS RELATIVOS A BIENES INMUEBLES, TÍTULOS VALOR Y BIENES TANGIBLES, DURANTE SU PRÁCTICA A LOS CONTRIBUYENTES
REQUERIR DOCUMENTOS RELATIVOS A BIENES INMUEBLES, TÍTULOS VALOR Y BIENES TANGIBLES, DURANTE SU PRÁCTICA A LOS CONTRIBUYENTES.- De acuerdo al artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales no solo pueden solicitar información relativa a la contabilidad de los contribuyentes para revisarla en sus instalaciones, sino que están en posibilidad de pedir cualquier dato, documento o informe que estimen necesario para conocer la situación fiscal real de los causantes. En ese sentido, es válido que la autoridad haya ejercido la facultad prevista en la porción normativa de mérito para requerir al particular para que aportara elementos documentales relativos a sus bienes inmuebles, títulos valor y bienes tangibles, como son marcas, patentes y derechos, sin que estuviera obligada a practicar una visita domiciliaria, ya que es la autoridad quien determina discrecionalmente bajo qué procedimiento realizará su actuación. Por lo que si la fiscalizadora considera conveniente llevar a cabo la revisión respectiva en sus instalaciones, de ello resulta que el requerimiento apoyado en la fracción II del precepto aludido, es legal, sin que resulte necesario fundarlo en la diversa fracción III del numeral en comento, que contempla la posibilidad de efectuar la visita en el domicilio del contribuyente, puesto que es claro que son facultades diferentes atendiendo al lugar en que la autoridad desarrolla su actuación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 872/14-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 341