Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42577
Clave: VII-J-1aS-171
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS POR SUBVALUACIÓN.- NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ SI SU LEVANTAMIENTO SE EFECTÚA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE EMITE UNA ORDEN DE EMBARGO PRECAUTORIO.- El artículo 151 fracción VII, de la Ley Aduanera establece que procede el embargo precautorio de las mercancías en el caso en que la autoridad aduanera advierta que el valor declarado en el pedimento correspondiente es inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado, siendo que la orden relativa debe librarse por el Administrador General o el Administrador Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria. De manera tal que, el hecho de que el embargo precautorio y el levantamiento del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera se realicen con posterioridad a la fecha en que se emitió la orden respectiva, no viola el principio de inmediatez ya que la aduana tiene que esperar a que arribe materialmente a sus instalaciones la orden de embargo para notificarla personalmente, y así reanudar el reconocimiento aduanero.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-14/2016)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-764
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1656/12-16-01-7/908/13-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 247