Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42580
Clave: VII-J-1aS-174
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
JUZGADOR EN DIVERSO JUICIO Y LA EJECUTORIA QUE LE DÉ FIRMEZA.- Las resoluciones dictadas en juicio de nulidad y aquellas que las confirmen, constituyen hechos notorios que pueden ser invocados por el órgano juzgador en la sentencia emitida en un diverso juicio, con el objeto de resolver la cuestión de fondo, ello en ejercicio de la facultad que otorga al Tribunal el artículo 237, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior en virtud de que, aun cuando no se alegue por las partes, se puede introducir de oficio como medio probatorio, la existencia de una sentencia emitida por el propio Tribunal, así como de la ejecutoria que le dé firmeza, sin que tal circunstancia constituya suplencia de la queja. En ese orden de ideas, procede declarar, sin más, la nulidad de actos impugnados que derivan y son consecuencia de otros declarados nulos con fuerza de cosa juzgada en diverso juicio, en tanto que tal decisión jurisdiccional hace que devengan improcedentes, habida cuenta que aquellos actos que dieron origen a éstos, en definitiva, fueron declarados ilegales.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-17/2016)
PRECEDENTES:
V-P-1aS-138
Juicio No. 2444/99-11-02-1/109/99-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 155