Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42581
Clave: VII-P-SS-345
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2016 00:00
ADMINISTRATIVA. NO CUENTA CON ELLA EN TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- Conforme al criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XLII/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en junio de 2015, modificada en su texto en diversa publicación de agosto de ese mismo año (mediante la cual se interrumpió la aplicación de la diversa tesis 2a. CVII/2014), ese Alto Tribunal arribó a la conclusión de que los contratos de prestación del servicio de suministro de energía eléctrica que actualmente brinda la Comisión Federal de Electricidad, tienen una naturaleza mercantil de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 7, 118, y transitorios primero y tercero, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; conforme a la cual, dicha Comisión pasó a ser una empresa productiva del Estado, indicando que las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica actualmente constituyen servicios que se prestan en un régimen de libre competencia; por tanto, las controversias derivadas del contrato de prestación de servicios mencionado, son competencia de los Tribunales de la Federación, encargados de conocer las controversias del orden civil o mercantil sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6152/15-17-10-3/1721/15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 51