Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42588
Clave: VII-P-SS-355
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN, SON CUESTIONES DIFERENTES.- El artículo 261 del Código Fiscal de la Federación, establece como requisito de procedencia de una denuncia de contradicción de sentencias, que sea formulada por cualquier Magistrado del Tribunal o por alguna de las partes en los juicios en que dichas sentencias se dictaron; por lo que en el caso de contradicciones de sentencias, el orden de análisis a seguir obliga, en primer término el estudio de la procedencia de la denuncia formulada, que involucra entre otras cuestiones el examen de la legitimación de quien la formula, la forma escrita de presentación y, la identificación puntual del caso, acompañada de los actos y documentos idóneos, al tratarse de un requisito procesal previo al estudio de fondo de la cuestión planteada. Por otra parte, dicho estudio de fondo se conforma, a su vez, de dos elementos, siendo el primero determinar la existencia o no de la contradicción, y el segundo, dependiendo de la existencia de ésta, que consiste en determinar el criterio que debe prevalecer. Por tanto, el examen relativo a la existencia o no de la contradicción de sentencias, no puede considerarse como un requisito de procedencia de la denuncia, pues de resolverse sobre su inexistencia, el fondo se decide con el examen que dilucide las razones por las cuales lo resuelto por dos o más sentencias del Tribunal no es contradictorio; en tanto que si se resuelve sobre la existencia de la contradicción, tal determinación es el fundamento jurídico para pasar a resolverla, dilucidando cuál es el criterio que debe prevalecer.
PRECEDENTES:
V-P-SS-854
Contradicción de Sentencias No. 8285/04-05-01-7/Y OTRO/230/05-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 448