Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42592
Clave: VII-P-SS-359
Época: Sexta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2009 00:00
BENEFICIOS EMPRESARIALES
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.- El Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos e Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre las ganancias de capital, celebrados de conformidad con el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, no definen lo que debe entenderse por beneficio empresarial. No obstante ello, los Convenios en cita, en el artículo 3°, párrafo 2, señalan que para su aplicación por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida, tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado, relativa a los impuestos que son objeto de los Convenios, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente. De este modo, para determinar qué debe entenderse por beneficio empresarial, debe acudirse a la definición de actividades empresariales que prevé el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación y a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio, por remisión expresa de aquél a las leyes federales para definir lo que es una actividad comercial; normas de las cuales parecería que para el sistema impositivo mexicano, la actividad empresarial abarcara toda la actividad lícita de la que se puede obtener un ingreso. Sin embargo, jurídicamente, no puede concluirse que el ingreso proveniente de todas las actividades deba considerarse automáticamente beneficio empresarial, para efectos de tales Convenios, pues éstos, a lo largo de su articulado, regulan los diversos ingresos que se pueden obtener, señalando, en cada caso, el tratamiento que deben tener, siendo los beneficios empresariales solo uno de los múltiples conceptos. Esto es, no puede concluirse que todo ingreso derivado de la realización de una actividad empresarial lícita pueda considerarse beneficio empresarial para los efectos de dichos Tratados, pues el fruto de tales actividades, dependiendo de cuál se realice, dará lugar a distintos regímenes como: ventas inmobiliarias, dividendos, intereses, regalías, etcétera, que tienen un tratamiento especial en los distintos artículos de los Convenios en mención. En vista de lo anterior, y dado que los Convenios en cita definen con mayor o menor grado de claridad todos los conceptos de renta que regulan, salvo el de beneficios empresariales, se puede afirmar
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 14