Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42596
Clave: VII-P-1aS-1365
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2016 00:00
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA
LAS PARTES RESPECTO A LO ACTUADO POR LA SALA INCOMPETENTE.- Corresponde a la Sala Regional o Especializada que resulte competente, requerir a las partes para que, en el término de tres días hábiles, convengan en reconocer o no como válido todo lo actuado por la Sala declarada incompetente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el diverso 297 fracción II del mismo ordenamiento legal. Conflicto de Competencia por Materia Núm. 115/15-13-01-9/192/15-ECE-01-3/2023/15-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 210