Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42601
Clave: VII-P-2aS-967
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2016 00:00
PEDIMENTO DE RECTIFICACIÓN. PROCEDE SU TRAMITACIÓN CUANDO SE SUSTITUYAN A NIVEL PARTIDA, LOS DATOS DEL IDENTIFICADOR "TL" RELATIVOS AL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL HECHOS VALER CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
SUSTITUYAN A NIVEL PARTIDA, LOS DATOS DEL IDENTIFICADOR "TL" RELATIVOS AL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL HECHOS VALER CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Aduanera, los datos de un pedimento de importación son definitivos; sin embargo, estos pueden modificarse hasta en dos ocasiones una vez activado el mecanismo de selección automatizada, entre otros supuestos, cuando se origine un saldo a favor o no exista saldo alguno y siempre que no se alteren los datos siguientes: a) las unidades de medida previstas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, el número de piezas, volumen y los demás datos que permitan la cuantificación de las mercancías, b) la descripción, naturaleza, estados y demás cualidades de las mercancías, que posibiliten su clasificación arancelaria, c) los datos que posibiliten la identificación de las mercancías, d) los datos que determinen el origen de las mercancías, e) el Registro Federal de Contribuyentes del importador o del exportador, f) el régimen aduanero al que estén destinadas las mercancías, excepto cuando la propia Ley Aduanera así lo permita expresamente y g) el número de candados oficiales cuando se utilicen en los medios de transporte que contengan las mercancías. En ese sentido, cuando el contribuyente tramite un pedimento de rectificación en donde sustituya a nivel partida, los datos del identificador "TL" relativos a "Mercancía Originaria al Amparo de Tratados de Libre Comercio", conforme al apéndice 8 del anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente en el momento, para aplicar la tasa general o una tasa preferente para el impuesto general de importación, es procedente su tramitación porque dichos datos no atañen a los que identifican el origen de la mercancía, los cuales están contenidos en el campo de P.O/D (País de origen o destino), cuya alteración sí torna improcedente la tramitación del pedimento de rectificación en comento, en términos de lo previsto en el numeral 89 de la Ley Aduanera. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/413-24-01-01-07-OL/14/32-S2-07-60.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 260