Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42602
Clave: VII-P-2aS-968
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2016 00:00
PROGRAMA DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC). LAS EMPRESAS AUTORIZADAS PARA APLICARLO TIENEN DERECHO A UTILIZAR UNA TASA PREFERENTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
AUTORIZADAS PARA APLICARLO TIENEN DERECHO A UTILIZAR UNA TASA PREFERENTE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.- A través de decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, se estableció el Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), el cual es un instrumento dirigido a las personas morales productoras de determinadas mercancías en sectores de la industria eléctrica, electrónica, del mueble, del juguete, del calzado, minera y metalúrgica, fotográfica, química, siderúrgica, entre otras, que les permite importar con arancel ad-valorem preferencial los bienes que utilicen para la elaboración de sus productos, con independencia de que las mercancías terminadas sean destinadas a la exportación o al mercado nacional. Para hacer uso de ese beneficio las empresas productoras deben contar con la autorización de la Secretaría de Economía; además, deberán presentar un informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa correspondiente al ejercicio inmediato anterior el último día hábil del mes de abril, conforme al formato y requisitos que al efecto establezca dicha Secretaría. En ese sentido, si la empresa cumple con los requisitos antes precisados, tiene el derecho a utilizar una tasa preferente para la determinación del impuesto general de importación, según corresponda con la fracción arancelaria del bien que pretenda importar, en términos de lo establecido en el artículo 5 del Decreto citado con antelación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/413-24-01-01-07-OL/14/32-S2-07-60.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 261