Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42610
Clave: VII-P-2aS-979
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2016 00:00
PROTECCIÓN PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ESTÁ OBLIGADO A SU PAGO, POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).- En términos del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se infiere que las contraprestaciones que reciben los organismos públicos descentralizados están sujetas al pago del impuesto al valor agregado, si los actos que las generan no dan lugar al pago de derechos o aprovechamientos. Luego, si en el artículo 8° de la Ley que crea el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en el Código número 18 Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no se advierte que la contraprestación que cobra dicho Instituto, por la prestación del servicio de seguridad privada, tuviera el carácter de derecho o aprovechamiento. Entonces, no le era aplicable lo previsto por el artículo 3°, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, por tanto, se encontraba obligado al pago del impuesto al valor agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 579/15-13-01-8/1240/15-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 367