Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42618
Clave: VII-P-2aS-989
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN. SUPUESTO EN EL QUE NO ES NECESARIA SU TRADUCCIÓN
TRADUCCIÓN.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tutela el derecho humano de justicia pronta y expedita, que impone como obligación a los órganos impartidores de justicia respetar tal prerrogativa a fin de no prolongar los juicios con dilaciones procesales innecesarias. Bajo esta premisa tenemos que, si en el juicio contencioso administrativo federal, la actora, con el objeto de acreditar el origen de las mercancías importadas, exhibe el certificado de origen en idioma extranjero y, este no es objetado por la autoridad en cuanto a su validez, autenticidad, contenido y alcance, es procedente que el órgano resolutor le otorgue valor probatorio aún y cuando haya sido presentado en esos términos, fundamentalmente por dos razones, la primera en el sentido de que tal cuestión no es materia de controversia en el juicio y, la segunda para garantizar el derecho que tiene a su favor el demandante de obtener justicia pronta y expedita. PRECEDENTES: VII-P-2aS-702 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2476/13-06-01-6/471/14-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 344