Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42643
Clave: VII-P-1aS-1381
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO CONSTITUYE LA ÚNICA FUENTE PARA SU DETERMINACIÓN.- El sistema tributario mexicano tiene como objetivo principal recaudar los ingresos que el Estado requiere, sin que la imposición de cargas fiscales impidan o limiten a los ciudadanos dedicarse a un solo acto o actividad concerniente a su profesión, industria o comercio; en esa medida resulta indudable que el carácter con el cual se registró un gobernado ante el Registro Federal de Contribuyentes no constituye un factor determinante para la liquidación de contribuciones, pues si el particular además de la actividad que fue declarada ante el Registro Federal de Contribuyentes desarrolla materialmente un acto o actividad diversa por virtud de las cuales tenga que pagar contribuciones, es inconcuso que las obligaciones fiscales de los contribuyentes no dependan de la calidad con que se inscribió éste en el supracitado Registro, sino de las actividades que efectiva y materialmente realice.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-303
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3410/09-03-01-1/220/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 137