Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42654
Clave: VII-P-1aS-1393
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2016 00:00
POR AUTORIDADES FISCALES.- De conformidad con los artículos 38, fracción IV, 42, fracción III y 45 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, podrán revisar su contabilidad, bienes y mercancías, en relación con el objeto de la orden de visita, la que debe contener entre otros elementos las contribuciones y el periodo sujeto a revisión; mientras que por otro lado, es obligación de los visitados, permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de esta, de mantener a su disposición en el domicilio la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En este orden de ideas, las autoridades fiscales tienen la facultad de requerir toda la documentación que desconoce y con la que el contribuyente acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con el objeto de la visita domiciliaria, en virtud de que no es jurídicamente posible que se limite la documentación sujeta a revisión, pues se reitera dicha documentación debe ser toda aquella con la que el contribuyente acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1354
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23016/12-17-05-2/1609/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 224