Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42679
Clave: VII-CASR-2NCII-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2016 00:00
TESTIGOS DE ASISTENCIA, ANTE LA NEGATIVA DE HACERLO DE QUIEN ATIENDE LA VISITA.- Del contenido del acta de visita de verificación antecedente de la resolución sancionadora impugnada, se desprende que el personal verificador actuante no cumplió con la obligación que le impone el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que esa acta se levantó sin la presencia de testigos de asistencia, lo que la vicia de ilegalidad, en tanto que ante la negativa de la persona que se encontraba en el domicilio, de que se llevara a cabo la diligencia y de participar en el desarrollo de la misma y por tanto designar testigos, entonces el personal actuante en términos del artículo 66 en cita, debió designar los testigos de asistencia, ya que de este dispositivo se desprende que para que un acta de verificación sea legal, es necesario que esta se levante en presencia de dos testigos de asistencia, ya sean designados por el visitado o bien por la autoridad, pero de cualquier manera deben participar dos testigos, puesto que dichas personas corroboran los hechos que hace constar el personal verificador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3768/15-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 335