Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42680
Clave: VII-CASR-1NE-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2016 00:00
AGRAVIOS INOPERANTES POR EXTEMPORÁNEOS. SON LOS QUE SE ENDEREZAN EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, SI EL ACTOR NO COMBATIÓ POR VICIOS PROPIOS LA NOTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES EXHIBIDA POR LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA
EN CONTRA DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, SI EL ACTOR NO COMBATIÓ POR VICIOS PROPIOS LA NOTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES EXHIBIDA POR LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA.- De acuerdo con el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio de nulidad deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación del acto que se impugna. Por su parte, el artículo 14, fracción VI, de la misma ley, previene como requisito de la demanda, que se expresen los conceptos de impugnación que causa el acto que se impugna. Sin embargo, si el actor invoca el artículo 16, fracción II, de la ley en cita, es decir, si niega lisa y llanamente conocer el acto que controvierte, queda relevado de la exigencia de exponer agravios en la demanda inicial, pues en ese caso, aquellos se expondrán en el escrito por el que amplíe la demanda, ya que será ese el momento procesal oportuno para impugnar tanto la notificación que inicialmente desconoció como la fundamentación y motivación del acto debatido. En ese orden de ideas, si la autoridad contestó la demanda y exhibió el acto impugnado y sus constancias de notificación y el actor omitió controvertir por vicios propios esas diligencias, ello acarrea no solo como consecuencia, que estas queden convalidadas de pleno derecho, por lo que se le tendrá como conocedor del acto en la fecha relativa; sino además, torna inoperantes por extemporáneos los agravios que el enjuiciante esgrima en contra de los actos que antecedieron a la emisión del acto debatido, como lo es, el requerimiento de obligaciones, ya que al no impugnarse dentro del término legal aquel por el que se le determinó el crédito, jurídicamente, no puede abarcarse el estudio de los actos que le precedieron, por haber operado en su perjuicio el principio de preclusión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4884/15-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 337