Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42681
Clave: VII-CASR-1NE-15
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2016 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. CASO EN QUE SE ESTIMA LEGÍTIMAMENTE HECHA
LEGÍTIMAMENTE HECHA.- El artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando se lleve a cabo la notificación de un acto administrativo a través de persona distinta del directamente interesado, el notificador deberá levantar un acta en la que requirió la presencia de la persona a quien legalmente se debía notificar y que no estuvo presente en el domicilio correspondiente en el momento en que se iba a notificar el acto administrativo; que al no estar presente, se le dejó citatorio con alguna persona para que esperara al notificador a una hora fija del día siguiente, apercibido el contribuyente visitado de que, en caso de no esperar al notificador en la fecha señalada previamente en el citatorio indicado, se practicaría la diligencia con quien se encontrase en el domicilio o, en su defecto, con un vecino; y que el directamente interesado no atendió el citatorio que se le dejó y, por consiguiente, la notificación se realizó por conducto de diversa persona; es decir, que el notificador procedió en los términos previstos en el apercibimiento. Por su parte, el diverso 136, tercer párrafo del mismo ordenamiento tributario, establece que toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. Esto es, si en la diligencia respectiva el notificador omite establecer cómo se cercioró de la ausencia del directamente interesado o de su representante legal o, la forma en que corroboró que se encontraba en el domicilio correcto, no torna ilegal esa diligencia, amén que al haberse entendido con el directamente interesado o con su representante legal, la omisión de esos requisitos o de cualquier otro de los previstos en el artículo 137 mencionado o, de alguno de los prescritos por nuestro Máximo Tribunal sobre ese tópico, quedara convalidado, teniéndose como legítimamente hecha y como consecuencia, producirá sus efectos jurídicos para el ejercicio de cualquier derecho. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6367/14-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 338