Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42685
Clave: VII-CASR-PA-46
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2016 00:00
VISITA DOMICILIARIA. TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FACULTA A LOS VISITADORES PARA CERTIFICAR LAS COPIAS EXHIBIDAS POR LA CONTRIBUYENTE DURANTE LA MISMA
DE LA FEDERACIÓN FACULTA A LOS VISITADORES PARA CERTIFICAR LAS COPIAS EXHIBIDAS POR LA CONTRIBUYENTE DURANTE LA MISMA.- Al momento de practicar la visita domiciliaria, los visitadores cuentan con las facultades para solicitar diversa documentación, facultad que se encuentra consignada en los artículos 42, fracción III y 45, ambos del Código Fiscal de la Federación, y de una interpretación armónica a los citados dispositivos, se advierte, que las autoridades fiscales con la finalidad de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas, o los créditos fiscales, tienen la facultad, entre otras, de realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes y revisar su contabilidad, en ese sentido, cuando los visitadores designados por las autoridades fiscales obtengan copias de solo una parte de la contabilidad del sujeto visitado, opera lo establecido en el tercer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, esto es, certificar la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales y anexarlas a las actas finales o parciales respectivas, en las que se exprese únicamente los documentos de donde se obtuvieron, con el objeto de verificar datos en la oficina de la autoridad fiscalizadora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 614/14-14-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 349