Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42688
Clave: VII-CASR-PA-49
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2016 00:00
EDAD AVANZADA Y VEJEZ (RCV). SE CONSIDERAN INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, ACORDE A LA NATURALEZA Y TEMPORALIDAD DE SU OBTENCIÓN.- El artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor al 31 de diciembre de 2013, considera como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, entre otros, las prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo las percibidas como consecuencia de su terminación, supuesto en el que encuadran los recursos de las subcuentas de retiro (SAR92) y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), pues se fueron generando con las aportaciones y cotizaciones del trabajador, durante su relación laboral, como una prestación de seguridad social. En tales consideraciones, si en el artículo 109, fracción X, del mencionado ordenamiento legal se establece que no se pagará el impuesto sobre la renta, por la obtención de ese ingreso, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica en que se ubique el contribuyente, por cada año de servicio o de contribución, lo procedente es que, por el excedente, se pague el impuesto conforme al procedimiento previsto en el artículo 112 de la mencionada ley, pues dicho mecanismo toma en consideración que el recurso no se generó fortuitamente, en forma ocasional, dispersa o sin antecedentes, es decir, que no fue esporádico.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 983/15-14-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 352