Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42689
Clave: VII-CASR-PA-50
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2016 00:00
CORDÓN UMBILICAL SON HONORARIOS MÉDICOS DEDUCIBLES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el diverso 240 de su Reglamento, los servicios médicos prestados por un profesional que se encuentre legalmente autorizado en nuestro país para ejercer la medicina, se entienden como honorarios médicos; por tanto, son servicios médicos deducibles los relativos a la preservación de la sangre del cordón umbilical, en virtud de que los referidos preceptos no excluyen de manera alguna los servicios médicos realizados para la preservación de las células madre que se encuentran en el cordón umbilical para posteriormente ser utilizados, ni limita que el gasto deba derivar de una enfermedad presente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 260/15-14-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 353