Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 42690
Clave: VII-CASR-PE-28
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2016 00:00
RELACIÓN JURÍDICA ENTRE PARTICULAR Y EL ENTE PÚBLICO DERIVÓ DE UN CONTRATO.- El artículo 1° de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece que la responsabilidad extracontractual del Estado es objetiva y directa, con lo cual es claro que el legislador buscó sancionar al Estado por conductas "extracontractuales", entendidas como las que nacen de un daño producido a otra persona sin que exista una relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado. En ese sentido, si en el caso la relación jurídica entre el particular y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores derivó de un contrato de compraventa, entonces es evidente que la responsabilidad que el particular atribuye a esta Institución por los daños que reporta el inmueble es contractual, dado que tiene su sustento en dicho contrato, por lo que no se actualiza la responsabilidad patrimonial del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/18817-16-01-02-05-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 355