Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42691
Clave: VII-CASR-PE-29
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2016 00:00
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. SU OFRECIMIENTO NO CONSTITUYE UNA ETAPA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- La garantía del interés fiscal se regula por el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, comprendido en el Capítulo II "De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal", mientras que la comunicación del avalúo se prevé en el Capítulo III "Del Procedimiento Administrativo de Ejecución", Sección Cuarta "Del remate", con lo cual es claro que el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal -si bien tiene relación con el procedimiento administrativo de ejecución, puesto que conforme al artículo 144 del citado ordenamiento no se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal-, también lo es que el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal no constituye una etapa dentro del procedimiento administrativo de ejecución a diferencia de la comunicación de avalúo de bienes embargados, toda vez que esta última se ubica en la Sección Cuarta del Capítulo III denominado "Del Procedimiento Administrativo de Ejecución". Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/6113-16-01-02-05-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 356