Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 42692
Clave: VII-CASR-PE-30
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2016 00:00
CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES (CSD). DEBIDA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, establece una medida de control de los certificados de sellos o firmas digitales que expide el Servicio de Administración Tributaria, la cual se traduce en la cancelación de los mismos con el fin de evitar la emisión de comprobantes fiscales por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna conducta contraria a los objetivos de la administración tributaria, para lo cual autorizó a las autoridades fiscales a dejarlos sin efectos, conforme al inciso a) cuando detecten que los contribuyentes omitieron la presentación de declaraciones periódicas, pese a mediar requerimiento para su cumplimiento; en los incisos b) y c) cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución o durante el ejercicio de facultades de comprobación, no puedan localizar o desaparezcan los contribuyentes, incluso cuando emitan estos comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas; y en el inciso d) cuando detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal Federal, con independencia que hayan o no ejercido facultades de comprobación, con la única condición que la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado; sin que la expresión "Aun sin ejercer sus facultades de comprobación", que contiene al principio de su texto el inciso d) de la citada fracción X del artículo 17-H, deba interpretarse que con ello se hace referencia únicamente a los casos en que las autoridades fiscales conozcan de la comisión de alguna de dichas infracciones sin ejercer facultades de comprobación, pues del análisis contextual a dicha disposición legal, se advierte la intención del legislador de autorizar la cancelación respectiva, entre otros supuestos, cuando el contribuyente titular del certificado cometa alguna de las infracciones previstas en los citados artículos 79, 81 y 83, habiéndose o no ejercido por parte de las autoridades alguna facultad de comprobación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1258/15-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 357